¿Que impuestos debo pagar al comprar una propiedad?
Publicado por Vimoti en 24 de agosto de 2026
0 Comentarios
¿Qué impuestos debo pagar al comprar una propiedad en Perú?
Al comprar una propiedad usada en Perú, el principal impuesto que paga el comprador es el Impuesto de Alcabala, el cual equivale al 3% sobre el valor de transferencia, descontando las primeras 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Este tributo debe cancelarse antes de firmar la escritura pública, y no aplica para primera venta (vivienda nueva) ni traspasos de herencia.
Impuestos y gastos a cargo del comprador
Impuesto de Alcabala: Es obligatorio para la compra de inmuebles de segundo uso (usados).
|
Cálculo: (Valor de venta o autovalúo – 10 UIT) x 3%. |
-
- Ejemplo 2026:
- 1. Valor de la transferencia: S/200,000.
- 2. Valor de la UIT 2026: S/5,500
- 3. Menos inafectación 10 UIT (S/5,500 x 10): -S/ 55,000.
- 4. Base imponible (S/200,000 – S/55,000): S/145,000
- 5. Alcabala (3% de S/145,000): S/4,350
-
- Obligación: Se debe pagar en la Notaría o en la Municipalidad Provincial donde está el inmueble. Se debe presentar en la Notaría la constancia de no adeudo de alcabala ante notario.
- IGV (Impuesto General a las Ventas): Si compras una vivienda nueva (primera venta de constructora); no se paga el Impuesto de Alcabala, pero si está afecta al IGV (18%).
- Impuesto Predial y Arbitrios:
- Antes de la compra: Es responsabilidad del vendedor estar al día con el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales (limpieza, seguridad) hasta el año de la venta.
- Después de la compra: El comprador asume la obligación del pago del impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra.
- Gastos Notariales y Registrales: Aunque no son impuestos, son gastos adicionales necesarios para la formalización (escritura pública e inscripción en SUNARP), que suelen ser asumidos por el comprador. Cada Notaría puede tener sus propias tarifas; por lo que se recomienda solicitar una cotización detallada antes de realizar el trámite.
Excepciones Importantes:
- No se paga alcabala si es una primera venta de inmueble, anticipo de legítima (herencia), o si el inmueble está en venta por primera vez por la constructora.
- La inafectación de las 10 UIT aplica sobre la transferencia total, no por cada integrante en una compra conjunta.
Redacción: Depasenlima.com – 24.08.2026





