¿Que impuestos debo pagar al vender una propiedad en Perú?.
Publicado por Vimoti en 13 de agosto de 2026
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Al vender una propiedad en Perú, el principal impuesto que se debe pagar es el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, que grava la ganancia (utilidad) con una tasa efectiva del 5%. Se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado. Si es casa habitación (estar viviendo por más de 2 años) o se adquirió antes del 2004, está inafecta. Además, se debe estar al día en el Impuesto Predial y Arbitrios del año en el que se vende la propiedad.
Impuestos y Gastos Clave al Vender (Vendedor):
- Impuesto a la Renta (5%): Aplica sobre la ganancia real (Precio Venta – Costo Computable Actualizado).
- ¿Quién paga? El vendedor (Persona Natural).
- Excepciones: No pagan renta las casas-habitación (vivienda única por al menos 2 años) ni inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004.
- Habitualidad: Si vendes 3 o más inmuebles en un año, califica como renta de tercera categoría (empresa), tributando un mayor porcentaje.
Impuestos y obligaciones clave para el vendedor:
- Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (5%):
- ¿Sobre qué se paga? Se aplica sobre la ganancia capital, que es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición (ajustado por el índice de corrección monetaria del MEF).
- Ejemplo: Si compraste a $100,000 y vendes a $150,000, pagas el 5% sobre la ganancia de $50,000.Es decir $2,500.
- Excepción «Casa Habitación»: No pagas si es tu casa única y principal, y has vivido en ella por más de dos años.
- Excepción por Fecha: No pagas si la propiedad fue adquirida antes del 1 de enero de 2004.
- Impuesto Predial y Arbitrios: Debes pagar el impuesto predial de todo el año en que realizas la venta, aunque la venta se haya realizado al inicio del año.
- Impuesto de Alcabala (Nota): Este impuesto lo paga el comprador, no el vendedor. Equivale al 3% sobre el valor de la compra, re stando 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La UIT vigente para el año 2026 es de S/5,500. Esto quiere decir que los primeros S/55,000 estan exonerados del Impuesto a la Alcabala.
- ¿Cómo y cuándo pagar?
El pago se realiza a través de un Banco afiliado directamente a la SUNAT, al mes siguiente de recibir el pago, usando el Formulario Virtual 1665. El notario exigirá este comprobante de pago, antes de redactar la escritura pública.
Redacción: Depasdelima 13/08/2026







